ESLOVAQUIA SE SUMA A LOS PAÍSES QUE PROTEGEN A LOS MATRIMONIOS A TRAVÉS DE LA CONSTITUCIÓN
Esta semana, los diputados
eslovacos del SMER (social demócratas) y KDH (demócrata cristianos)
votaron efectivamente a favor de definir el matrimonio como una “unión única entre un hombre y una mujer” en la Constitución.
Fuente: Turtle Bay and Beyond
El partido gobernante SMER aceptó la demanda del partido de la oposición KDH a cambio de su apoyo a una reforma judicial.
El apoyo a la enmienda en la cámara fue abrumadora: 102
parlamentarios votaron a favor de la enmienda constitucional, mientras
que 18 votaron en contra.
La Constitución fue enmendada para hacer que los intentos para redefinir el matrimonio sean menos posibles en el futuro.
Esta enmienda pretende ir más allá de la prohibición de los “matrimonios” del mismo sexo. Su marco explicativo especifica que
“será imposible que los derechos y
obligaciones derivados del matrimonio se le confieran legalmente en modo
alguno a una unión que no sea entre un hombre y una mujer”.
Con esta enmienda, Eslovaquia sigue la tendencia de los países de
Europa Central: es el séptimo país de la UE (después de Bulgaria,
Lituania, Letonia, Polonia, Hungría y Croacia) en haber promulgado esa
aclaración.
Así, se pone fin a los reiterados intentos de 1997, 2000 y 2012, de
introducir el matrimonio entre personas del mismo sexo en el país, por
la vía directa o por la puerta de atrás.
Es significativo que sean las naciones marcadas por el comunismo, las
que se vieron privadas de las libertades más básicas, las que más
valoren y defiendan las libertades e instituciones fundamentales de
cualquier sociedad como es la familia.
Esta decisión va contra la corriente del sesgo ideológico del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que tiene una tendencia
general hacia el reconocimiento del “matrimonio” del mismo sexo en
Europa.
En este sentido, se espera que la decisión tenga su debida
repercusión incluso fuera de Eslovaquia, ya que socavará aún más la
credibilidad de dicha afirmación, que ya es una característica
recurrente en la jurisprudencia del TEDH.
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