FUERTE PRESIÓN SOBRE VENEZUELA PARA ADMITIR EL ABORTO EN SU LEGISLACIÓN
En efecto, en la Observación Final de ese Comité, publicada hace pocos
días, luego de dejar sentado que Venezuela tendría una de las más altas
tasas de embarazo adolescente en la región y que muchos de estos
embarazos concluirían en muertes maternas, el Comité expresa su
preocupación sobre la falta de acceso a las prácticas de aborto seguras
debida a la legislación restrictiva sobre aborto en Venezuela. Así, el
Comité recomienda al Estado venezolano que revise su legislación
respecto al aborto e introduzca excepciones en los casos de embarazo
adolescente, violación, riesgo para la salud de la adolescentes entre
otros.
María Inés Franck
En segundo lugar, luego de asegurar el aborto en esas circunstancias,
el Comité se preocupa por la mortalidad materna, y exhorta al gobierno
de Venezuela a reducir las tasas actuales entre las adolescentes,
promoviendo la anticoncepción de emergencia (apartado dedicado a la
Salud Adolescente, b y c).
Recordemos que la Constitución de Venezuela afirma en el art. 76 que
“El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad,
en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo,
el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar
integral basados en valores éticos y científicos”. A su vez, la Ley
orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, del año
2007, garantiza “a todos los niños, niñas y adolescentes, que se
encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección
integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde
el momento de su concepción” (art. 1º). Por su parte, la Ley del
ejercicio de la Medicina (año 2011) establece en su art. 24 que “la
conducta del médico o médica se regirá siempre por normas de probidad,
justicia y dignidad. El respeto a la vida y a la persona humana
constituirá, en toda circunstancia, el deber principal del médico y
médica: por tanto, asistirá a sus pacientes atendiendo sólo a las
exigencias de su salud, cualesquiera que sean las ideas religiosas o
políticas y la situación social y económica de ellos o ellas”.
Recordemos asimismo que todos los Estados miembros de la Convención
de los Derechos del Niño deben presentar periódicamente un informe a ese
Comité, explicitando los avances en la mejora de la situación de los
niños en sus respectivos territorios. El Comité de los Derechos del Niño
responde esos informes a través de una Observación final en la que
evalúa lo presentado e indica políticas a implementar para seguir
mejorando la situación de los menores.
La novedad de los últimos años consiste en el incremento de hecho de
las atribuciones de los Comités de Derechos Humanos (entre los cuales se
incluye el de la Convención de los Derechos del Niño), de modo de
generar una interpretación de los tratados que en la práctica violentan
aquello a lo que los Estados soberanos pretendieron obligarse. Así, a
partir de un Tratado firmado para proteger los derechos de los niños, y
que claramente dejaba a cada Estado el derecho de definir en qué momento
comenzaba esa protección, el Comité correspondiente se ha atribuido
últimamente la facultad de decidir él mismo a partir de cuándo y en qué
circunstancias un niño debe ser protegido o no.
En el ejercicio de esta atribución, paradójicamente la opción por una
protección absoluta de la vida inocente desde el primer momento de su
aparición, es descalificada y perseguida por los Comités de Derechos
Humanos. Se descartan incluso las políticas exitosas de reducción de la
mortalidad materna por vías sanitarias y educativas (como ha sido
tradicionalmente el caso de Chile), y se opta compulsivamente por la
legalización del aborto. Pudiendo salvar dos vidas (la de la madre y el
hijo), se presiona por políticas públicas que permitan la eliminación de
una de ellas.
SI A LA VIDA
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