LOS DIVORCIADOS
San Mateo escribe en su Evangelio: unos fariseos se acercaron a Jesús de Nazaret y le preguntaron para ponerle a prueba: ¿Es lícito a un hombre repudiar a su mujer por cualquier motivo?… Les contesta:
Por la dureza de vuestro corazón, Moisés os permitió repudiar a
vuestras mujeres, pero al principio no fue así. Pero yo os digo que, si
uno repudia a su mujer, a no ser por fornicación, (porneya en griego), y se casa con otra, comete adulterio (Mt. (19, 3-9). Texto de la Biblia Vulgata, traducida del griego al latín por san Jerónimo.
Según dicho texto, nos preguntamos: ¿los
cristianos divorciados inocentes por fornicación o infidelidad de su
mujer no cometen adulterio y pueden casarse en segundas nupcias?
La Iglesia católica, en su Derecho canónico, sostiene que el
matrimonio consentido es un contrato o una alianza indisoluble entre
un hombre y la mujer, y como sacramento da gracia a los cónyuges para
la procreación y educación de sus hijos y para su mutua ayuda y
complemento de ambos.
Fuente: José Barros Guede.
Por tanto, ni en el caso de la
fornicación de uno de ellos, no le permite al inocente divorciarse ni
poder casarse en segundas nupcias, sino solo separarse dentro de unas
condiciones canónicas. Sin embargo, la Iglesia ortodoxa bicentina
manifiesta que el matrimonio cristiano consentido es indisoluble entre
hombre y una mujer, pero permite al cónyuge inocente divorciarse y
contraer segundo matrimonio cristiano en el caso de fornicación de uno
de los cónyuges, en virtud del texto evangélico arriba citado, nisi ob fornicationem.
Históricamente, la Iglesia de Oriente y
de Occidente de los dos primeros siglos, en virtud del principio de
indisolubilidad del matrimonio cristiano, sostenía que los cristianos
divorciados inocentes del primer matrimonio cometen también adulterio y
no podían contraer matrimonio en segundas nupcias ni aun en el caso por
fornicación del otro cónyuge. En cuyo caso permitía su separación. Con
ello se oponían a las leyes romanas que admitían el divorcio por
consenso y a las leyes judías de repudio de la mujer casada. Doctrina
que san Jerónimo y san Agustín defenderá, basados en que el matrimonio
cristiano consentido y válido es indisoluble. En el siglo XI, el papa
Gregorio VII estable dicha doctrina a toda la Cristiandad, que será
recogida por Decreto Graciano
Pero, a partir de siglo III, la Iglesia
de Oriente y Occidente defiende pastoralmente un segundo matrimonio
cristiano para varón inocente separado o divorciado por fornicación o
infidelidad de su mujer casada. Sostienen esta doctrina: San Epifanio,
Hereses 30,4, san Basilio canon 9 ad Amphiloch, el concilio primero de
Arlés canon 10, Synodus Venética canon 3, Compendiensis causa 32. Es
más, Tertuliano y Orígenes manifiestan que una aparte de la Iglesia de
Oriente y de Occidente reconocen al marido y a la mujer el derecho de
poder volver a casarse en segundas nupcias con otro cónyuge por
fornicación de uno de ellos.
En el siglo XVI, el cardenal Cayetano,
famoso teólogo dominico, en la Epistolae Pauli, Venecia 1531, fol. 50
b, y Erasmo de Róterdam, en Anotaciones ad Corintios en Opera Omnia,
eran partidarios del derecho de los cónyuges cristianos inocentes de
poder contraer segundo matrimonio por la fornicación o infidelidad del
otro cónyuge, según el texto evangélico arriba citado y a la luz de
tradición oriental de la Iglesia ortodoxa. Es más, la Iglesia
protestante luterana niega que el matrimonio cristiano sea un
sacramento. Considera que es un contrato entre un hombre y una mujer que
puede disolverse por mutuo acuerdo de dichas partes.
De este modo el concilio de Trento establece en noviembre de 1563:
Si alguno dijere que la Iglesia se equivoca, cuando enseña y ha
enseñado, siguiendo la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles, que el
vínculo matrimonial no puede ser disuelto a causa del adulterio del
otro cónyuge, y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente que no
ha dado ocasión al adulterio pueda contraer nuevo matrimonio durante
toda la vida del otro; y que comete adulterio quien despide a la mujer
adúltera y casa con otra, sea anatema (Dz 1087). No condena la
doctrina de la Iglesia ortodoxa bicentina que afirma que los cristianos
divorciados inocentes por fornicación o adulterio del otro no son
adúlteros y que por tanto pueden casarse en segundas nupcias viviendo el
anterior cónyuge.
En el concilio Vaticano II, monseñor Elías Zobhy, vicario del patriarca Máximos IV, decía: Es
cierto que Cristo ha hecho indisoluble el vínculo matrimonial por una
ley positivo, pero salvo en el caso del adulterio, como indica el
evangelio de Mateo (c. 5, v. 19). Corresponde a la Iglesia el sentido de
este inciso. Si la Iglesia de Roma lo ha interpretado en sentido
estricto, no ha sucedido lo mismo en Oriente, donde la Iglesia lo
interpretó, desde los primeros siglos, a favor del posible nuevo
matrimonio del cónyuge inocente.
El actual papa Francisco, hace unos días, ha dicho:
Los divorciados vueltos a casar no están excomulgados, y no van a ser
tratados absolutamente como tales, sino que forman parte de la Iglesia. Ciertamente,
los cristianos divorciados inocentes y casados en segundas nupcias por
fornicación o infidelidad del otro cónyuge no son adúlteros ni están
excomulgados, sino que son miembros de la Iglesia si están bautizados y
mantienen su fe cristiana.
A ellos, es, pues, necesario que la
Iglesia católica, en su próximo Sínodo de la Familia, los trate con
comprensión humana y cristiana, a la luz de dicho texto evangélico
citado y de la historia y tradición cristianas y les proporcione un
segundo matrimonio.
DIOS CONTIGO
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