miércoles, 15 de junio de 2011

PECADO POR OMISION...

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PECADO POR OMISION
«.., he pecado mucho de pensamiento, 
palabra, obra y omisión...», 
decimos al rezar el Yo pecador. 
Casi todos consideramos «pecado» 
algo malo que hemos hecho. 
Menos común es sentir que pecamos cuando hemos pensado o dicho algo. Pero, ¿qué pasa con nuestros pecados de omisión?
By: Mariam
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En la época de Jesucristo, un “talento” significaba unos 35 kilos de metal precioso. Pero un día usó el Señor los talentos para significar las capacidades que Dios da a cada uno de nosotros y que debemos hacer fructificar.

En el Evangelio de San Mateo (Mt. 25, 14-30) leemos la famosa parábola de los talentos, en la que se nos presenta el Reino de los Cielos como un hombre que llama a sus servidores para encargarle sus bienes. A uno le dio cinco talentos, a otro tres talentos y al último solamente un talento. Los dos primeros duplicaron sus talentos y el último escondió el único talento que le dieron. Al regresar el amo, los dos primeros son felicitados, se les promete que se le confiarán cosas de mucho valor y se les invita a “tomar parte en la alegría de su Señor”. Es decir que los que hicieron fructificar sus talentos llegaron al Reino de los Cielos. Pero el que no, le fue quitado el talento que guardó sin hacer fructificar y, además, es echado “fuera, a las tinieblas, donde será el llanto y la desesperación”. Es decir, el servidor que no hizo frutos, será condenado igual que un pecador. ¿Por qué?

Porque también es un pecador. Hay un tipo de pecado, llamado “pecado de omisión” que se refiere, no a lo que se ha hecho, sino a lo que se ha dejado de hacer. Y todo aquél que no responda a las gracias recibidas de Dios, peca por omisión.

Dios distribuye sus gracias a quién quiere, cómo quiere y cuánto quiere. Lo importante no es recibir mucho o poco, más o menos que otro. Esta parábola nos muestra que Dios reparte sus dones en diferentes medidas. Lo importante es saber que Dios da a cada uno lo que necesita para su salvación, y lo da en la forma y en el momento adecuado. “Mi gracia te basta” (2 Cor. 12. 9). “Tú les das la comida a su tiempo. Abres la mano y sacias de favores a todo viviente” (Sal. 145, 15).

Además, Dios exige en proporción de lo que nos ha dado. “A quien mucho se le da, mucho se le exigirá” (Lc. 12, 48). Y lo que nos ha dado es para hacerlo fructificar. ¿Qué espera Dios de nosotros? Que con las gracias que nos da, demos frutos de virtudes y de buenas obras. Dicho en otras palabras: El nos da las gracias, y espera que aprovechemos esas gracias. Aprovechar las gracias es crecer en virtudes y en servicio a los demás. 

Tomemos, por ejemplo, una de las virtudes que Dios nos ha dado: la fe, la cual consiste en creer las verdades divinas, simplemente porque El nos las ha revelado, aunque las apariencias nos digan otra cosa. Esa fe en Dios deberá fructificar al traducirse en una fe más profunda que nos lleva a tener una total confianza en Dios, en sus planes para nuestra vida y en su manera de realizar esos planes. Además, porque creemos en Dios, creemos que todos somos hijos de Dios y que Dios nos invita a amarnos como El nos ha amado. De allí, entonces, que la fe también debe producir frutos de buenas obras, sobre todo de servicio a los demás.

Sin embargo es importante notar que sería tonto creer que somos nosotros mismos los que hacemos fructificar nuestro talentos. ¡Qué lejos estamos de la verdad cuando así pensamos! Otro talento adicional que Dios nos da es la misma capacidad de responder a sus gracias.

Es decir: Dios nos santifica, sin ningún mérito de nuestra parte y el Espíritu Santo, actuando en nosotros, nos capacita para que, respondiendo a la gracia, realicemos buenas obras. (cf. Acuerdo Luterano-Católico sobre la Justificación). 

Cuando el Señor vuelva y nos pida cuentas, los que no hayan dado frutos serán echados fuera del Reino de los Cielos, y los que hayan dado frutos entrarán a gozar de la presencia del Señor. 


Acaso no sean tan peligrosos para el reino de Dios los pecados por los que se ejecuta un mal, como los numerosos pecados que consisten en la omisión de un bien obligatorio. Éstos, sobre todo, pasan fácilmente inadvertidos o se les encuentra pronto una disculpa. Por esto es de suma importancia instruir al cristiano no sólo negativamente, sobre lo que no debe hacer, sino positivamente, señalándole lo que puede o debe hacer con la divina gracia. De hecho, los pecados de omisión también son un acto, pues subjetivamente sólo son pecado en cuanto el bien que se omite era obligatorio, y se omite precisamente por un acto libre de la voluntad.

La causa exterior de una omisión puede ser una acción de suyo lícita, pero que se hace ilícita por la circunstancia de impedir el cumplimiento de un deber. Pero porque su malicia no es otra que la de causar la omisión del bien, no hay para qué declararla en confesión.

Se cometen los pecados de omisión cuando se pone su causa.
Ejemplo: el que se embriaga el sábado por la tarde previendo en algún modo que por ello omitirá la misa el domingo, comete doble pecado: el de embriaguez y el de omisión de la misa. Y por el hecho de que imprevistamente no haya misa el domingo no se cambia la realidad del pecado de omisión. El que difiere sin necesidad para la noche el rezo del breviario, previendo que entonces tendrá ocupaciones urgentes que le imposibilitarán dicho rezo, peca al resolverse a tal dilación.


Objeciones por las que parece que el pecado de comisión y el de omisión difieren específicamente. 
1. El delito se divide en contraposición al pecado, en Ef 2,1, donde se dice: Cuando estabais muertos en vuestros delitos y pecados; y la Glossa explica: En los delitos, esto es, dejando lo que está mandado; y en los pecados, a saber, obrando lo prohibido: por lo cual está claro que por delito se entiende el pecado de omisión, y por pecado, el pecado de comisión. Difieren, pues, específicamente, ya que se dividen por lo opuesto, como por especies diversas. 
2. Además, al pecado de suyo le conviene el ser contra la ley de Dios: (esto) se pone en su definición, como consta por lo dicho anteriormente (q.71 a.6). Mas en la ley de Dios unos preceptos son afirmativos, contra los cuales está el pecado de omisión; y otros preceptos son negativos, contra los cuales está el pecado de comisión. Luego el pecado de omisión y el de comisión difieren específicamente. 
3. Omisión y comisión difieren como afirmación y negación. Mas la afirmación y la negación no pueden ser de una misma especie, porque la negación no tiene especie: el no ser no tiene especies ni diferencias, como dice el Filósofo. Luego la omisión y la comisión no pueden ser de una misma especie. 
Contra esto: en la misma especie de pecado se encuentran la omisión y la comisión: pues el avaro roba lo ajeno, que es pecado de comisión; y no da sus cosas a quienes debe, lo cual es pecado de omisión. Luego la omisión y la comisión no difieren específicamente. 
Respondo: En los pecados se da una doble diferencia: la una material y la otra formal. La material se basa en la especie natural de los actos del pecado; y la formal, en el orden a su fin único propio, que es su propio objeto. De ahí que haya algunos actos que son materialmente diversos en cuanto a la especie, los cuales, sin embargo, pertenecen formalmente a la misma especie de pecado, porque se ordenan al mismo fin: a la misma especie de homicidio pertenecen la degollación, la lapidación y la transfixión, aunque sean actos específicamente diferentes según su especie natural. 
  Así pues, si hablamos de la especie de los pecados de omisión y de comisión materialmente, difieren específicamente; hablando de especie, sin embargo, en un sentido amplio, en cuanto la negación o privación puede tener especie. Mas si hablamos formalmente de la especie de los pecados de omisión y de comisión, entonces así no difieren específicamente, porque se ordenan a lo mismo y provienen del mismo motivo. El avaro, pues, para amontonar dinero, roba y no da lo que debería dar; y análogamente, el que se deja llevar de la gula, para satisfacerla, come demasiado y pasa por alto los ayunos debidos; y lo mismo se puede constatar en las demás materias. Siempre, pues, en las cosas la negación se funda en alguna afirmación, que en algún sentido es su causa; de ahí también que en las cosas naturales pertenezca a la misma razón que el fuego caliente y que no enfríe. 
A las objeciones:
1. Esa división de los pecados por la comisión y la omisión no es por las diversas razones formales, sino por las materiales, como hemos dicho (en sol.). 
2. Fue necesario en la ley de Dios proponer diversos preceptos afirmativos y negativos para introducir a los hombres gradualmente en las virtudes, primeramente absteniéndose del mal, a lo cual somos inducidos por los preceptos negativos; y después, practicando el bien, a lo cual somos inducidos por los preceptos afirmativos. Y así los preceptos afirmativos y negativos no pertenecen a diversas virtudes, sino a sus diversos grados. Consiguientemente, no deben ser contrarios a pecados específicamente diversos. El pecado tampoco se especifica por la aversión, porque en este sentido es negación o privación; sino por razón de la conversión (a las criaturas), en cuanto que es un acto. Por consiguiente, los pecados no se diversifican (específicamente) según los diversos preceptos de la ley. 
3. Dicha objeción se funda en la diversidad material de la especie. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la negación, aunque propiamente no entre en la especie, con todo, se pone en ella por reducción a la afirmación correlativa. 
Fuente: Diversas


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