sábado, 2 de julio de 2011

DERECHOS DEL CONCEBIDO

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EL CONCEBIDO NO NACIDO TIENE LA PROTECCION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA VIDA
Por el Dr. Jorge Adame Goddard


El Estado tiene la obligación de proteger los derechos fundamentales de todos los individuos de la especie humana y por lo tanto un ser humano menor de 12 semanas de gestación tiene todas las garantías que le otorga la Constitución mexicana, máxime el derecho a la vida, estableció el Dr. Jorge Adame Goddard, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 

El especialista en derecho afirmó que tanto el Código Penal y la Ley de Salud capitalinos reformados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legalizar la interrupción del embarazo hasta la semana 12 de gestación no se apegan a la norma Constitucional. 

Recordó que la Constitución Mexicana reconoce el derecho a la vida de todo individuo en su artículo 14 Constitucional: “nadie puede ser privado de la vida”, ni siquiera “el concebido no nacido”, aclaró. 

El doctor en derecho Jorge Adame afirmó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en el año 2000 una tesis jurisprudencial que establece que el concebido no nacido tiene la protección del derecho constitucional a la vida por lo que los argumentos que esgrimieron en aquél momento deben ser tomados en cuenta para resolver ahora la Acción de Inconstitucionalidad presentadas por la CNDH y la PGR en el tema del aborto. 

Abundó que en el Artículo 1° se establece la garantía de los derechos constitucionales para todos los individuos. El académico de la UNAM señaló que la Carta Magna es muy clara cuando se refiere a “todos los individuos”, no a todas las personas, ni todos los ciudadanos, ni todos los mexicanos, sino a todos “los individuos” entre los que se encuentra el concebido no nacido. 

En tanto, el artículo 3° de la Carta Magna establece la prohibición de hacer discriminaciones que anulen o menoscaben los derechos fundamentales, por razones de salud, raza, edad, condiciones de salud o de discapacidades”. 

Adame Goddard recurrió a argumentos de la ciencia médica, la fisiología y la ciencia de investigación celular, que demuestran que el cigoto -resultante de la unión de dos gametos, es decir de un óvulo y un espermatozoide humano- constituye la fase inicial de un ser humano. 

El Artículo 344 del Código Penal que permite la muerte del menor de 12 semanas al considerar que no es delito, niega la protección al derecho a la vida al concebido menor de 12 semanas, lo que va en contra de los preceptos básicos de la propia Constitución Mexicana. 

“Es verdad que no se puede decir que haya un deber de castigar, de penalizar el aborto, pero lo que sí está claro es que el Estado tiene el deber de proteger los derechos fundamentales. Eso no se puede negar y una manera de proteger los derechos fundamentales es protegerlo de los ataques injustos procedentes de terceros, del mismo Estado o de terceros, incluso de los propios padres”, señaló.
Asimismo es inconstitucional porque viola la prohibición de hacer discriminaciones y en este caso se discrimina entre el menor y mayor de 12 semanas, entre el nacido y el no nacido. 

Con ello el doctor Adame Goddard estableció que respetar la vida humana desde el inicio objetivo de la vida individual, y mejor aún desde la misma fecundación que es cuando se inicia el proceso que constituye al individuo humano, es reconocer que el poder del Estado tiene límites objetivos, que no dependen de su propia legislación. 

Declaración de los derechos humanos del concebido


Principio 1.- Todo Concebido, varón o mujer, discapacitado o no, disfrutará de los derechos enunciados en esta Declaración.

Principio 2.- Todo Concebido tiene derecho a que se le reconozca como un individuo de la especie humana y, por lo mismo, cuenta con todos los derechos humanos reconocidos por la ONU, por los organismos internacionales y por las constituciones de los Estados.

Principio 3.- Todo Concebido tiene derecho a que se le reconozca su individualidad, en tanto que su código genético propio es único e irrepetible y, por lo mismo, diferente al de sus progenitores.

Principio 4.- Todo Concebido tiene derecho a que se reconozca y respete en él, el valor supremo de la vida, desde el momento de la concepción hasta su muerte natural y, por lo mismo, deberá ser respetado y cuidado este derecho a lo largo de todo su proceso de vida en el seno materno y, una vez nacido, fuera de él.

Principio 5.- El valor supremo de la vida del Concebido debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de velar por su desarrollo integral. Dicha responsabilidad recae, en primer término, en su padres, y de manera subsidiaria en sus demás familiares, en la sociedad y en el Estado.

Principio 6.- Todo Concebido deberá ser protegido de cualquier tipo de discriminación por motivo de raza, etnia, condición genética, sexo, origen social, situación económica, de él o de sus progenitores.

Principio 7.- El Concebido es un individuo en desarrollo, con sus derechos específicos, que no puede reclamarlos ni exigirlos por razones propias de esta etapa de su vida, por lo que se impone a sus padres, a la sociedad y al Estado la obligación irrenunciable de velar por su respeto.

Principio 8.- Todo Concebido, para el pleno y armonioso desarrollo de su individualidad, deberá hacerlo bajo el amparo y responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad. La mujer embarazada deberá contar con los cuidados propios y atenciones especiales de este periodo.

Principio 9.- Todo Concebido dispondrá de las oportunidades y servicios dispensados por la ley y por otros medios, en condiciones de libertad y dignidad, para que pueda desarrollarse física, mental, espiritual y socialmente, en forma integral; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales.

Principio 10.- Todo Concebido tiene derecho a una nacionalidad, y el Estado deberá reconocer y proteger todos sus derechos.

 

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