jueves, 21 de marzo de 2013

CELEBRACIÓN

LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
-Nupcias de Dios-



La celebración matrimonial es una fiesta multisecular que recibe muchos nombres: bodas, nupcias,casamiento, esponsales, alianzas, desposorios. En cierto sentido, la boda es el paradigma de celebración festiva. No son las autoridades las que convocan a la fiesta, sino las familias de los esposos -o los esposos mismos como anfitriones-. Por lo general, no se trata de un fiesta pública, aunque en determinadas épocas y lugares pueda también tener ese carácter. Pero tampoco le conviene a la celebración matrimonial el apelativo de fiesta privada. Es una característica muy relevante la importancia de la liturgia en las bodas, empleando este término en el sentido más amplio: "en su sentido etimológico liturgia "proviene del griego λειτουργία (leitourguía), con el significado de «servicio público», y que literalmente significa «obra del pueblo»; compuesto por λάος (láos) = pueblo, y έργον (érgon) = trabajo, obra. En el mundo helénico este término no tenía las connotaciones religiosas actuales, sino que hacía referencia a las obras que algún ciudadano hacía en favor del pueblo o a las funciones militares y políticas" (Definición de liturgia en wikipedia).

Las celebraciones litúrgicas -ya sean civiles o religiosas- se caracterizan por el hecho de que el motivo de la celebración es la utilidad pública o el bien común. Una de las características de las bodas es precisamente la presencia de diversas  liturgias: la festiva o social, la religiosa o sacramental y la jurídica. En la antigüedad todas estas dimensiones litúrgicas se celebraban en dos fases bien definidas y separadas en el tiempo: los esponsales y las nupcias. Cada una de estas faśes se caracterizaba por su propia liturgia. Conviene destacar que entre el mundo antiguo y el contemporáneo hay profundas diferencias que sólo se pueden comprender estudiando la historia de esta institución. Ahora nos interesa subrayar solamente el hecho de que en la antigüedad había una unidad litúrgica en la que todas las dimensiones antes mencionadas estaban armónicamente entrelazadas. En cambio, en la actualidad, se puede hablar efectivamente de la disociación litúrgica en tres tipos de celebración diferenciadas: hay un banquete o fiesta social, hay un rito religioso, que en el caso de la Iglesia católica coincide con el rito litúrgico para la celebración del matrimonio, y hay también una liturgia jurídica, que puede estar integrada o no en el rito religioso. 

Dimensión litúrgica-social

En las bodas se celebra la fundación de una familia. Éste es el motivo más importante desde el punto de vista social. La familia encuentra su origen en la alianza matrimonial. A través de símbolos nupciales  las sociedades antiguas establecían los momentos constitutivos del matrimonio. Los anillos o alianzas eran un símbolo de la primera fase -los esponsales-, mientras que el tálamo o la tienda lo eran de la segunda fase, la nupcial. En cada una de estas fases, se desarrollaba una fiesta. Casarse era tanto como celebrar la liturgia del matrimonio, según los ritos ancestrales de la comunidad, en el contexto de un banquete o fiesta. 

Dimensión litúrgica-religiosa

En todas las culturas -exceptuando las secularizadas- las bodas constituyen fiestas de naturaleza religiosa. Los símbolos nupciales tienen naturaleza sagrada y presuponen la invocación de la protección divina sobre los esposos. En muchas tradiciones, la celebración del matrimonio incluye la bendición sobre los esposos en el tálamo nupcial realizada por el padre de familia o por el sacerdote. Si la dimensión litúrgico-social parece responder al "para qué" de la celebración o la función que cumple -no olvidemos que liturgia significa servicio público-, la dimensión religiosa señala al porqué de la celebración. Aunque los participantes en la boda lo ignoren, el motivo de la celebración es principalmente religioso: la esperanza de la salvación, la fecundidad divina manifestada principalmente en los hijos. 

Dimensión litúrgico - jurídica

Los signos nupciales tienen una intrínseca dimensión jurídica, porque mediante ellos se establece el matrimonio y las demás relaciones familiares que surgen de él. Es más, la alianza es el corazón de la boda y constituye un pacto jurídico realizado por el consentimiento de los esposos y reconocido por los ordenamientos jurídicos. 

Precisamente porque existe una dimensión jurídica "natural", la tradición canónica ha defendido la existencia de la conyugalidad, es decir, de una relación conyugal producida por el consentimiento naturalemente suficiente pero manifestado al margen de los ritos o ceremonias nupciales. Entre los siglos XII y XVI la Iglesia reconoció la validez de estas uniones, a pesar de que fuesen ilegales o clandestinas.  A partir del siglo XVI, el Concilio de Trento exigió una forma jurídica para que el consentimiento de los esposos puediera ser válido y eficaz. Lo mismo hicieron los Estados en sus ordenamientos civiles, al exigir una forma pública de celebración del matrimonio y posterior registro. Fue en este contexto cultural en el que se desarrolló la idea de que el matrimonio es antes que nada una institución civil o canónica: que el matrimonio, por tanto, no sería la realidad creada por la voluntad de los esposos sino más bien el vínculo originado por la autoridad que reconoce y legitima el consentimiento de los esposos. 

Se comprende entonces la equivocidad de la expresión "celebración del matrimonio". Si lo más importante de la celebración es el cumplimiento de la liturgia jurídica, es decir, de las leyes canónicas o civiles que establecen requisitos de validez, los demás aspectos pasan a segundo lugar y son realmente intrascendentes. Pero también sucede que muchos consideran que los ritos jurídicos son producto de una cultura puritana e hipócrita y proceden a convivir maritalmente al margen de toda ceremonia litúrgica, con la excepción quizá de algún banquete o fiesta con el que pretenden celebrar su unión. En definitiva, se abren en la actualidad varias posibilidades: la conviviencia o unión de hecho sin celebración de ningún género; la convivencia con banquete celebrativo; el matrimonio civil, sin dimensión religiosa; el matrimonio canónico con valor civil; el matrimonio canónico no registrado y, por tanto, sin valor civil. 

Toda esta variedad de conductas es enormemente perjudicial porque se pierde de vista el significado más hondo de la palabra casarse: no son los esposos ni las autoridades civiles o religiosas quienes "casan" o unen a los esposos sino el poder de Dios que se comunica a través de la liturgia nupcial. 
 
 
 
 
 

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