EL ARGENTINO CUYA VIDA SE VE AMENAZADA POR FALSA "MUERTE DIGNA"
Por Jorge Nicolás Lafferriere
En una sentencia del 19 de abril
de 2013, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, en el
expediente "D. M. A. S/DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD” (Expte. N° 178 - año
2011) dejó la vía libre para que se quiten las medidas de soporte vital a
Marcelo Diez, quien se encuentra en estado vegetativo persistente.
El caso
Marcelo Diez, de 48 años de edad, sufrió graves
lesiones como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 23 de
octubre de 1994 y quedó en estado de inconsciencia, diagnosticado como estado
vegetativo persistente irreversible, encontrándose asistido con soporte vital
artificial consistente en nutrición e hidratación enteral.
Sus hermanas y curadoras,
solicitan el retiro, cese y abstención
de todas las medidas de sostén vital que mantienen a M. A. D. con vida. En
primera y segunda instancia, los Tribunales rechazan este pedido y ordenan que
se le brinde al paciente la totalidad de las acciones que el arte de curar
indica como cuidados paliativos en pos de la vida del afectando procurando las
medidas necesarias para atender a su confort psíquico, físico y espiritual,
mejorando en la medida de lo posible su calidad de vida.
La sentencia del TSJ: Apelada la sentencia, llega el planteo al Tribunal
Superior de Justicia, que revoca la sentencia y establece:
a) que son las hermanas las
legitimadas para dar el consentimiento para el retiro de las medidas de soporte
vital, que incluye la alimentación y la hidratación, en representación del
paciente, según el orden de prelación establecido en el Art. 21 de la Ley
24.193, Inc. d), por remisión del Art. 6 de la Ley de Derechos del Paciente (26539
modificada por la ley 26742).
b) que en virtud de la nueva
normativa de Derechos del Paciente (ley conocida como “Muerte Digna” -26742), no
se requiere intervención judicial para la petición efectuada por las hermanas
de M. A. D y por tanto no corresponde que el Tribunal se expida sobre la
solicitud, que deberá tramitar conforme las prescripciones de la nueva Ley de
Derechos del Paciente Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742, reglamentada
por Decreto Nº 1.089/12.
Algunos comentarios críticos:
1) Eutanasia: la sentencia se ubica claramente
en un supuesto de eutanasia, pues se quitan al paciente las medidas más
ordinarias y elementales de cuidado, como son la alimentación y la hidratación.
Si bien esta posibilidad se encuentra comprendida en la ley 26742 de derechos
del paciente, cabe señalar que esa posibilidad vulnera el derecho a la vida de
toda persona, máxime porque supone la causación de una muerte dolorosa,
privando a la persona de los cuidados más elementales.
2) ¿Autonomía de la voluntad por representación? En la sentencia, se abunda en citas referidas a la importancia que otorga
la nueva ley a la “autonomía de la voluntad”, señalándose que “el liberalismo
que inspira el texto constitucional,
está comprometido con el principio de autonomía de la persona que valora la
libre elección de los planes de vida e ideales de excelencia humana y veda la
interferencia con esa libre elección sobre la base de que el plan de vida o el
ideal al que responde una acción es inaceptable, y ello así siempre y en tanto
no dañe a otros. (conf. NINO, op.cit. p.304 Carlos Santiago)”.
Pues bien, llamativamente en el
caso no hay ninguna manifestación de la voluntad del paciente y las que
intervienen en su nombre son sus curadoras. Comprendiendo la enorme delicadeza
y sensibilidad del tema, no puede menos que señalarse que resulta paradójico
que se invoque la autonomía de la voluntad como fundamento de la decisión. En
todo caso, la actuación de los curadores no se rige por la libre autonomía de
la voluntad, sino por el mejor interés del paciente. Y no puede menos que
señalarse que conservar la alimentación y la hidratación es el umbral mínimo de
protección del interés vital del paciente.
El ofrecimiento del Obispo: A través de un largo
y preciso comunicado de la Diócesis de Neuquén sobre el caso Marcelo Diez, el
Obispo de Neuquén, Mons. Virginio Bressanelli, Vicepresidente de la Conferencia
Episcopal Argentina, solicitó a sus familiares que les confíen a Marcelo para
que, junto a LUNCEC, cuiden de su
persona y de su vida, hasta que su curso en esta tierra se cierre naturalmente.
Fundamentan este ofrecimiento en
la convicción de que “el derecho a la vida es el primero y fundamental de todos
los derechos. En nuestra condición de cristianos reconocemos a Dios como Padre
y al prójimo como hermano; por eso nos sentimos comprometidos en cuidar y
favorecer la dignidad, la calidad y la sacralidad de la vida humana en todos
los tramos de su existencia, cualquier sea su estado de salud; como dice
nuestra Constitución Nacional: “desde su concepción hasta la muerte natural”. En Marcelo vemos a Jesús, quien nos recuerda
que toda persona es valiosa a los ojos del Padre Dios”.
En el comunicado también explican
que “según los indicios y las respuestas a estímulos que recogen quienes lo
atienden cotidianamente, la actual situación de Marcelo conformaría un cuadro
de alta discapacidad irreversible. Aunque no lo podamos curar merece siempre la
asistencia básica. Por su dignidad de ser humano, corresponde que se le brinde
la calidad de vida posible en esas circunstancias. Marcelo ha encontrado en
LUNCEC (Lucha Neuquina contra el Cáncer) una familia que le brinda cariño y que
se hizo totalmente cargo de él. Gracias a PAMI y a LUNCEC recibe el tratamiento
normal que se le debe a toda persona humana, en cualquier situación se
encuentre. Entendemos, respetamos y guardamos silencio sobre el peso afectivo
que esta situación puede generar en sus allegados de sangre. Rezamos por ellos”.
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