jueves, 26 de noviembre de 2015

DE LA GUERRA

EL DERECHO A LA GUERRA
El pasado día 13 de octubre, el Estado Islámico,  sito en lugares y comarcas de Irak y de Siria, ha declarado la yihad, llamada guerra santa, a la civilización cristiana y a la cultura humana occidental, asesinando en Paris a ciento veintinueve personas y a más de doscientas personas heridas por considerarlos infieles a la fe islámica. Ahora bien, dichos actos terroristas y bárbaros en nombre de Alá son  una  injuria grave, cierta e injusta a la cultura  francesa, a la humanidad y a la cristiandad. En vista de  lo cual, la República de Francia con sus aliados ha respondido defensivamente declarándole la guerra a dicho Estado Islámico.
José Barros Guede


Francisco de Vitoria, uno de los fundadores del Derecho Internacional, enseña al respeto lo siguiente en su tratado, De Jure Belli, escrito en 1539, e inserto en su obra, Relectiones theológicae: El Príncipe, que tiene autoridad para hacer la guerra, debe ir a ella por necesidad, como obligado y contra  su propia voluntad. La única y sola causa  de  hacer la guerra es la injuria. Ninguna guerra es justa, si consta que se sostiene con mayor mal que bien por más que  sobren títulos y razones para una guerra justa. Las guerras han de hacerse para el bien común de la humanidad y de la cristiandad.

Si al súbdito le consta la injusticia de la guerra, no puede ir a ella, aun por mandato del Príncipe, porque en virtud de ninguna autoridad es lícito matar a un inocente. En  caso dudoso, tiene obligación de seguirle en la guerra. Es necesario precaver que de la guerra no se sigan mayores males, que los que por ella se pretenden evitar. Es inicuo entregar al saqueo una ciudad sin causa grave y gran necesidad.

Por costumbre y por usos de la guerra, los cautivos, una vez conseguida la victoria y pasado el peligro, no deben ser muertos, a no ser que sean  prófugos. Declarada la guerra con justa causa debe seguirse para conseguir la paz y la seguridad.

Obtenida la victoria y terminada la guerra, es necesario utilizar el triunfo con moderación y con modestia cristiana, y que el vencedor se considere como  juez entre dos repúblicas, una que fue vencida y otra que recibió la injuria, para que de esta manera profiera su sentencia no como acusador, sino como juez, satisfaciendo así a la nación vencida. Basta que sean castigados los culpables en lo que sea debido.

Francisco de Vitoria nace en Burgos en 1486 y muere en 1546 en Salamanca.  Religioso dominico, famoso teólogo y jurista, catedrático de Prima en la universidad de Salamanca por oposición, desde 1526 hasta su muerte. Está considerado como el fundador del derecho internacional, restaurador de la teología tomista y maestro de numerosos egregios discípulos.



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