EL DERECHO A LA GUERRA
El pasado día 13 de octubre, el Estado Islámico, sito en lugares y comarcas de Irak y de Siria, ha declarado la yihad,
llamada guerra santa, a la civilización cristiana y a la cultura humana
occidental, asesinando en Paris a ciento veintinueve personas y a más
de doscientas personas heridas por considerarlos infieles a la fe
islámica. Ahora bien, dichos actos terroristas y bárbaros en nombre de
Alá son una injuria grave, cierta e injusta a la cultura francesa, a
la humanidad y a la cristiandad. En vista de lo cual,
la República de Francia con sus aliados ha respondido defensivamente
declarándole la guerra a dicho Estado Islámico.
José Barros Guede
Francisco de Vitoria, uno de los fundadores del Derecho Internacional, enseña al respeto lo siguiente en su tratado, De Jure Belli, escrito en 1539, e inserto en su obra, Relectiones theológicae: El Príncipe, que tiene autoridad
para hacer la guerra, debe ir a ella por necesidad, como obligado y
contra su propia voluntad. La única y sola causa de hacer la guerra
es la injuria. Ninguna guerra es justa, si consta que se sostiene con
mayor mal que bien por más que sobren títulos y razones para una guerra
justa. Las guerras han de hacerse para el bien común de la humanidad y de la cristiandad.
Si al súbdito le consta la
injusticia de la guerra, no puede ir a ella, aun por mandato del
Príncipe, porque en virtud de ninguna autoridad es lícito matar a un
inocente. En caso dudoso, tiene obligación de seguirle en la guerra. Es
necesario precaver que de la guerra no se sigan mayores males, que los
que por ella se pretenden evitar. Es inicuo entregar al saqueo una
ciudad sin causa grave y gran necesidad.
Por costumbre y por usos de la
guerra, los cautivos, una vez conseguida la victoria y pasado el
peligro, no deben ser muertos, a no ser que sean prófugos. Declarada la
guerra con justa causa debe seguirse para conseguir la paz y la
seguridad.
Obtenida la victoria y
terminada la guerra, es necesario utilizar el triunfo con moderación y
con modestia cristiana, y que el vencedor se considere como juez entre
dos repúblicas, una que fue vencida y otra que recibió la injuria, para
que de esta manera profiera su sentencia no como acusador, sino como
juez, satisfaciendo así a la nación vencida. Basta que sean castigados
los culpables en lo que sea debido.
Francisco de Vitoria
nace en Burgos en 1486 y muere en 1546 en Salamanca. Religioso
dominico, famoso teólogo y jurista, catedrático de Prima en la
universidad de Salamanca por oposición, desde 1526 hasta su muerte. Está
considerado como el fundador del derecho internacional, restaurador de
la teología tomista y maestro de numerosos egregios discípulos.
DIOS CONTIGO
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