miércoles, 19 de noviembre de 2014

PRESIÓN SOBRE VENEZUELA

FUERTE PRESIÓN SOBRE VENEZUELA PARA ADMITIR EL ABORTO EN SU LEGISLACIÓN
En efecto, en la Observación Final de ese Comité, publicada hace pocos días, luego de dejar sentado que Venezuela tendría una de las más altas tasas de embarazo adolescente en la región y que muchos de estos embarazos concluirían en muertes maternas, el Comité expresa su preocupación sobre la falta de acceso a las prácticas de aborto seguras debida a la legislación restrictiva sobre  aborto en Venezuela. Así, el Comité recomienda al Estado venezolano que revise su legislación respecto al aborto e introduzca excepciones en los casos de embarazo adolescente, violación, riesgo para la salud de la adolescentes entre otros.
María Inés Franck


En segundo lugar, luego de asegurar el aborto en esas circunstancias, el Comité se preocupa por la mortalidad materna, y exhorta al gobierno de Venezuela a reducir las tasas actuales entre las adolescentes, promoviendo la anticoncepción de emergencia (apartado dedicado a la Salud Adolescente, b y c).

Recordemos que la Constitución de Venezuela afirma en el art. 76 que “El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos”. A su vez, la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, del año 2007, garantiza “a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción” (art. 1º).  Por su parte, la Ley del ejercicio de la Medicina (año 2011) establece en su art. 24 que “la conducta del médico o médica se regirá siempre por normas de probidad, justicia y dignidad. El respeto a la vida y a la persona humana constituirá, en toda circunstancia, el deber principal del médico y médica: por tanto, asistirá a sus pacientes atendiendo sólo a las exigencias de su salud, cualesquiera que sean las ideas religiosas o políticas y la situación social y económica de ellos o ellas”.

Recordemos asimismo que todos los Estados miembros de la Convención de los Derechos del Niño deben presentar periódicamente un informe a ese Comité, explicitando los avances en la mejora de la situación de los niños en sus respectivos territorios. El Comité de los Derechos del Niño responde esos informes a través de una Observación final en la que evalúa lo presentado e indica políticas a implementar para seguir mejorando la situación de los menores.

La novedad de los últimos años consiste en el incremento de hecho de las atribuciones de los Comités de Derechos Humanos (entre los cuales se incluye el de la Convención de los Derechos del Niño), de modo de generar una interpretación de los tratados que en la práctica violentan aquello a lo que los Estados soberanos pretendieron obligarse. Así, a partir de un Tratado firmado para proteger los derechos de los niños, y que claramente dejaba a cada Estado el derecho de definir en qué momento comenzaba esa protección, el Comité correspondiente se ha atribuido últimamente la facultad de decidir él mismo a partir de cuándo y en qué circunstancias un niño debe ser protegido o no.

En el ejercicio de esta atribución, paradójicamente la opción por una protección absoluta de la vida inocente desde el primer momento de su aparición, es descalificada y perseguida por los Comités de Derechos Humanos. Se descartan incluso las políticas exitosas de reducción de la mortalidad materna por vías sanitarias y educativas (como ha sido tradicionalmente el caso de Chile), y se opta compulsivamente por la legalización del aborto. Pudiendo salvar dos vidas (la de la madre y el hijo), se presiona por políticas públicas que permitan la eliminación de una de ellas.


 SI A LA VIDA


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