sábado, 7 de junio de 2014

BUENAS NOTICIAS

ESLOVAQUIA SE SUMA A LOS PAÍSES QUE PROTEGEN A LOS MATRIMONIOS A TRAVÉS DE LA CONSTITUCIÓN
Esta semana, los diputados eslovacos del SMER (social demócratas) y KDH (demócrata cristianos) votaron efectivamente a favor de definir el matrimonio como una “unión única entre un hombre y una mujer” en la Constitución.
Fuente: Turtle Bay and Beyond 

El partido gobernante SMER aceptó la demanda del partido de la oposición KDH a cambio de su apoyo a una reforma judicial.

El apoyo a la enmienda en la cámara fue abrumadora: 102 parlamentarios votaron a favor de la enmienda constitucional, mientras que 18 votaron en contra.

La Constitución fue enmendada para hacer que los intentos para redefinir el matrimonio sean menos posibles  en el futuro.

Esta enmienda pretende ir más allá de la prohibición de los “matrimonios” del mismo sexo. Su marco explicativo especifica que
“será imposible que los derechos y obligaciones derivados del matrimonio se le confieran legalmente en modo alguno a una unión que no sea entre un hombre y una mujer”.

Con esta enmienda, Eslovaquia sigue la tendencia de los países de Europa Central: es el séptimo país de la UE (después de Bulgaria, Lituania, Letonia, Polonia, Hungría y Croacia) en haber promulgado esa aclaración.

Así, se pone fin a los reiterados intentos de 1997, 2000 y 2012, de introducir el matrimonio entre personas del mismo sexo en el país, por la vía directa o por la puerta de atrás.
Es significativo que sean las naciones marcadas por el comunismo, las que se vieron privadas de las libertades más básicas, las que más valoren y defiendan las libertades e instituciones fundamentales de cualquier sociedad como es la familia.

Esta decisión va contra la corriente del sesgo ideológico del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que tiene una tendencia general hacia el reconocimiento del “matrimonio” del mismo sexo en Europa.

En este sentido, se espera que la decisión tenga su debida repercusión incluso fuera de Eslovaquia, ya que socavará aún más la credibilidad de dicha afirmación, que ya es una característica recurrente en la jurisprudencia del TEDH.
 

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