martes, 9 de septiembre de 2014

DEL SÉPTIMO

 Un joven adolescente robó un libro a uno de sus compañeros de escuela y se lo mostró a su madre. Ella no solamente se abstuvo de castigarlo, sino más bien lo estimuló. A la siguiente oportunidad se robó una capa y se la llevó a su madre quien de nuevo lo alabó.
El joven creció y ya adulto fue robando cada vez cosas de más valor hasta que un día fue capturado en el acto, y con las manos atadas fue conducido al cadalso para su ejecución pública.
Su madre lo siguió entre la multitud y se golpeaba violentamente su pecho de tristeza. Al verla el ladrón dijo: “Deseo decirle algo a mi madre en su oído”.
Ella acercó su oído a él, y éste rápidamente mordió su oreja cortándosela. Su madre le reclamó que era un hijo desnaturalizado, a lo que él replicó: “¡Ah! Si me hubieras reprendido en mi primer robo del libro aquel, nunca hubiera llegado a esto y ser condenado a una ingrata muerte.
Al nuevo árbol se le endereza tierno para que crezca derecho.
Fábula de Esopo
No robarás’ (Dt. 5,19). ‘Ni los ladrones, ni los avaros..., ni los rapaces heredarán el Reino de Dios’ (1Co. 6,10).
El séptimo mandamiento prescribe la práctica de la justicia y de la caridad en el uso de los bienes terrenos y de los frutos del trabajo de los hombres.


Es la usurpación del bien ajeno, contra la voluntad de su dueño. 

No hay robo, cuando usar los bienes ajenos es el único medio que se tiene para satisfacer las necesidades inmediatas y esenciales como alimento, vestido, vivienda. Este mandamiento prohíbe quitar, retener, estropear o destrozar lo ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. 

Se llama cooperación formal cuando se desea el hecho pecaminoso. Esto siempre es pecado. 

Se llama cooperación material cuando no se desea el hecho pecaminoso, aunque se coopere a él.

Esta cooperación material puede ser inmediata o mediata. Inmediata será si esta cooperación es necesaria para el hecho pecaminoso. 

Esta cooperación también es pecado. Será mediata, si esa cooperación no es necesaria para el hecho pecaminoso. 

La cooperación mediata puede ser lícita con tal de que: 
a) La acción del cooperante sea, en sí misma, buena o indiferente. b) La intención del cooperante no apruebe el pecado al que coopera. 
c) Haya un motivo para cooperar, pues lo que se desea es un efecto bueno. 
d) El efecto bueno no sea consecuencia del efecto malo. 


 DIOS CON VOSOTROS
 


No hay comentarios:

Publicar un comentario

GRACIAS POR TU COMENTARIO, PRONTO ESTAREMOS COMUNICANDONOS CONTIGO...

CON AMOR, MARIAM...

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...