Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus
ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra
forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de
comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga
uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se
permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes
discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se
prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas
para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 57 de la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela
Los ciudadanos y
ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin
otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de
armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones
pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de
seguridad en el control del orden público.
Artículo 68 de la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela
En una decisión que demuestra el afianzamiento de la mentalidad
represiva por parte de quienes dirigen las instituciones del Estado
venezolano, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
suprimió, mediante una sentencia publicada este 24/04/14, las garantías
para el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica, tal como lo
consagra la Constitución Nacional y la Ley de Partidos Políticos,
Reuniones Públicas y Manifestaciones.
Fuentes: Constitución Política de la República de Venezuela, Varios medios de información
Como anteriormente hemos resaltado,
todos los venezolanos tienen el respaldo de la Constitución para
realizar cualquier tipo de manifestación de carácter pacífico y estas
manifestaciones no podrán ser disueltas por los cuerpos de seguridad con
el uso de armas de fuego o sustancias tóxicas que puedan atentar
contra el bienestar de la ciudadanía. El uso progresivo de la fuerza
será determinado por la legislatura que determine el seno de la Asamblea
Nacional. Los cuerpos encargados de mantener el orden público siempre dentro de la medida de lo posible utilizarán el menor grado de fuerza física posible para resolver los conflictos que alteren el orden.
Además de esto la Carta
Magna que fuera aprobada el 15 de diciembre de 1999, les garantiza a
todos los venezolanos el legítimo derecho a expresar sus ideas
libremente, hacer públicos los pensamientos a viva voz o mediante
mediante cualquier medio de comunicación sin que se establezca ningún
tipo de censura. Cada persona asumirá la responsabilidad de lo que
transmita y comunique garantizando así el derecho a dar a conocer sus
acuerdos y desacuerdos que se tengan en cualquier situación.
Es dentro del marco constitucional que
todos los individuos tienen el derecho legítimo a manifestar libremente
sus ideas y pensamientos de manera pacífica y este derecho no puede ser
coartado por ningún cuerpo de seguridad o autoridad, así como lo ordeno el TSJ (24/04/14) los cuales "deben ser tramitados en las Alcaldias, alegando que el derecho a la manifestación no es absoluto".
El pasado 24/03/14 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó
una resolución sobre la promoción y protección de los derechos humanos
en el contexto de las manifestaciones pacíficas.
Dicha resolución hace un exhorto a los Estados a promover un “entorno
seguro y propicio” para que los ciudadanos ejerzan plenamente su
derecho a la manifestación y reunión pacífica, garantizando que la
legislación interna se ajuste a los compromisos internacionales en
materia de derechos humanos.
Venezuela, junto a 8 países más, votó en contra de la aprobación de este documento.
La decisión de la Sala Constitucional del TSJ vulnera
complementos esenciales para la realización plena de los derechos
ciudadanos y las libertades democráticas.
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