viernes, 25 de abril de 2014

PERMISO PARA PROTESTAR #SOSVENEZUELA



SUPRIMEN GARANTÍAS PARA EL DERECHO DE  MANIFESTAR 
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 57 de la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público. 
 Artículo 68 de la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela
 En una decisión que demuestra el afianzamiento de la mentalidad represiva por parte de quienes dirigen las instituciones del Estado venezolano, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia suprimió, mediante una sentencia publicada este 24/04/14, las garantías para el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica, tal como lo consagra la Constitución Nacional y la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
Fuentes: Constitución Política de la República de Venezuela, Varios medios de información


Como anteriormente hemos resaltado, todos los venezolanos tienen el respaldo de la Constitución para realizar cualquier tipo de manifestación de carácter pacífico y estas manifestaciones no podrán ser disueltas por los cuerpos de seguridad con el uso de armas de fuego  o sustancias tóxicas que puedan atentar contra el bienestar de la ciudadanía. El uso progresivo de la fuerza será determinado por la legislatura que determine el seno de la Asamblea Nacional. Los cuerpos encargados de mantener el orden público siempre dentro de la medida de lo posible utilizarán el menor grado de fuerza física posible para resolver los conflictos que alteren el orden.
Además de esto la Carta Magna que fuera aprobada el 15 de diciembre de 1999, les garantiza a todos los venezolanos el legítimo derecho a expresar sus ideas libremente, hacer públicos los pensamientos a viva voz o mediante mediante cualquier medio de comunicación sin que se establezca ningún tipo de censura. Cada persona asumirá la responsabilidad de lo que transmita y comunique garantizando así el derecho a dar a conocer sus acuerdos y desacuerdos que se tengan en cualquier situación.
Es dentro del marco constitucional que todos los individuos tienen el derecho legítimo a manifestar libremente sus ideas y pensamientos de manera pacífica y este derecho no puede ser coartado por ningún cuerpo de seguridad o autoridad, así como lo ordeno el TSJ (24/04/14) los cuales "deben ser tramitados en las Alcaldias, alegando que el derecho a la manifestación no es absoluto".

El pasado 24/03/14 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó una resolución sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas.

Dicha resolución hace un exhorto a los Estados a promover un “entorno seguro y propicio” para que los ciudadanos ejerzan plenamente su derecho a la manifestación y reunión pacífica, garantizando que la legislación interna se ajuste a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos. 
Venezuela, junto a 8 países más, votó en contra de la aprobación de este documento.

La decisión de la Sala Constitucional del TSJ vulnera complementos esenciales para la realización plena de los derechos ciudadanos y las libertades democráticas.


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